COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Si se toma en cuenta que el objeto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es sancionar y perseguir los monopolios y las prácticas monopólicas, así como proteger los intereses sociales, resulta evidente que la Comisión Federal de Competencia, al investigar y, en su caso, sancionar o imponer condiciones o restricciones, tratándose de conductas posiblemente constitutivas de prácticas monopólicas, no disminuye, menoscaba o suprime definitivamente un bien material o inmaterial o un derecho del gobernado, sino que al prevenir y detectar posibles prácticas monopólicas, protege el interés general. En ese sentido, se concluye que los artículos 16 y 19 de la Ley Federal de Competencia Económica, al facultar a la Comisión mencionada para investigar o sancionar posibles prácticas monopólicas, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, pues su actuación no constituye un acto privativo sino uno de molestia. En efecto, conforme al artículo 33 de la Ley citada, si de la investigación aparece la probable participación del investigado en una conducta que pueda considerarse que afecta la competencia y la libre concurrencia, se le emplazará y se le dará oportunidad de defensa, ya que el procedimiento respectivo le permite hacer valer lo que a su derecho convenga y aportar los elementos de convicción que estime necesarios para desvirtuar la posible práctica monopólica que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167764-dd2bdfbe/competencia-economica-los-articulos-16-y-19-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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