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SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2008 LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y LAS JURISDICCIONALES DEL ORDEN PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA TIENEN OBLIGACIÓN DE APLICAR Y ACATAR LA REFORMA RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 16, PÁRRAFOS SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO, 17, PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y SEXTO, 19, 20 Y 21, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DEL MISMO AÑO.

Clave: XVII.18 P · Registro digital (IUS): 167830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2047

Las reformas a los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, relativas al sistema procesal penal acusatorio, entraron en vigor en el Estado de Chihuahua al día siguiente de su publicación, según se advierte de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto de reforma y de la declaratoria de incorporación hecha por la Legislatura del Estado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad de fecha 30 de julio de 2008, lo que evidencia que las garantías y formalidades inmersas en las disposiciones constitucionales citadas, adquirieron vigencia en la localidad desde el 19 de junio de 2008; por tanto, las autoridades administrativas relacionadas con la procuración de justicia y las autoridades jurisdiccionales del orden penal en el Estado de Chihuahua están obligadas desde esa fecha a aplicar y acatar su contenido.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167830-38716851/sistema-procesal-penal-acusatorio-a-partir-del-19 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 403/2008. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Manuel Flores Lara, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Rosa María Chávez González.

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