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ERROR DE PROHIBICIÓN. LA APLICACIÓN DE SUS SUPUESTOS TRATÁNDOSE DEL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.2o.P.169 P · Registro digital (IUS): 167923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1884

El artículo 29, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal, contempla que el delito se excluye cuando la acción o la omisión se realicen bajo un error invencible respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque: a) el sujeto desconoce la existencia de la ley o el alcance de la misma o b) porque cree que está justificada su conducta; el primero consiste en el llamado error de prohibición directo, mientras que el segundo es conocido como error de prohibición indirecto; ahora bien, el que recae sobre la existencia de la norma se presenta cuando el autor se representa que no actúa antijurídicamente y también cuando ni siquiera ha reflexionado sobre tal aspecto; a su vez, en el relativo a su alcance puede afirmarse que el sujeto activo sí conoce la prohibición pero considera que por diversos aspectos no es aplicable, por lo que ignora que ha lesionado una norma jurídica obligatoria; mientras que en el supuesto de error indirecto se contempla que el autor conoce la norma jurídica, pero cree que su comportamiento se encuentra justificado. Tales errores de ser invencibles eliminan el segundo componente de la culpabilidad que es el conocimiento de la antijuridicidad y con ello se excluye el delito, mientras que si son vencibles, su consecuencia es una sanción atenuada. Bajo tal panorama, si el sujeto activo previo a denunciar la comisión de un hecho delictivo que afirma se cometió es protestado para conducirse con verdad y se le hacen saber las penas en las que incurren los falsos declarantes, resulta incuestionable que no se halla en ninguno de los supuestos de error de prohibición, si inmediatamente después de ese conocimiento declara falsamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167923-aa218083/error-de-prohibicion-la-aplicacion-de-sus-supuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 416/2008. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiróz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 89/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 145, con el rubro: "ERROR DE PROHIBICIÓN. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN SI PREVIAMENTE EL DENUNCIANTE O QUERELLANTE FUE PROTESTADO PARA CONDUCIRSE CON VERDAD (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL)."

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