CHEQUE. LA OBJECIÓN DE PAGO FUNDADA EN LA NOTORIA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA PUEDE DEMOSTRARSE TANTO CON LA TARJETA DE REGISTRO DE FIRMA AUTÓGRAFA COMO CON EL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA FIRMA DIGITALIZADA QUE APARECE EN LOS SISTEMAS DE CÓMPUTO DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Es verdad que la firma digitalizada que aparece en los sistemas de cómputo de las instituciones bancarias es la que se toma como elemento de cotejo de la firma que calza un cheque que es presentado para su pago; sin embargo, ello no quiere decir que la citada firma digitalizada sea distinta de la que aparece en la tarjeta de registro de firmas que suscriben los cuentahabientes, para estimar que el actor que objeta el pago de un cheque por notoria falsificación de la firma, invariablemente deba aportar al juicio como elemento de cotejo, el registro en el que aparezca la citada firma digitalizada, sino que, evidentemente también puede aportar la tarjeta de registro que contiene la firma autógrafa, puesto que, en ambos casos, se trata de la misma rúbrica del cuentahabiente. De ahí, que si el actor demuestra la notoria falsificación de la firma que calza el cheque cuyo pago objeta, con base en la firma autógrafa que aparece en la tarjeta de registro de firmas, y no en la digitalizada que aparece en los sistemas de cómputo del banco demandado, ello de ninguna manera implica que no haya demostrado los elementos de su acción, pues, como ya se dijo, la firma que aparece en el tarjetón de registro y la digitalizada, son la misma, ya que ésta es sólo una imagen reproducida electrónicamente de aquélla, en términos de lo que autoriza el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167969-e9be97f6/cheque-la-objecion-de-pago-fundada-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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