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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 142/2008 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RESULTA APLICABLE SÓLO EN LA HIPÓTESIS DE QUE LA JUNTA RESUELVA LA CONTROVERSIA OTORGANDO PLENO VALOR PROBATORIO AL DICTAMEN EMITIDO POR UN ESPECIALISTA QUE NO DEMOSTRÓ ESTAR FACULTADO PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, PERO NO CUANDO ELLO NO FUE EL SUSTENTO DEL LAUDO.

Clave: I.13o.T.222 L · Registro digital (IUS): 168065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2792

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 120/2008-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 142/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 448, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDOS.", determinó que independientemente de que los peritos médicos pertenezcan a una institución de salud, deben acreditar encontrarse autorizados para el ejercicio de la profesión, y que si son admitidos sin justificarlo, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que amerita su reposición a partir de tal actuación ilegal; sin embargo, dicho criterio resulta aplicable solamente en la hipótesis de que la Junta resuelva la controversia otorgando pleno valor probatorio al dictamen pericial emitido por un especialista que no demostró estar facultado para el ejercicio de su profesión, pero no en el supuesto de que, a pesar de tal circunstancia, ello no fue sustento del laudo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168065-cb8eedbf/prueba-pericial-medica-en-el-procedimiento-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 835/2008. José Gustavo Sanz Álvarez. 14 de octubre de 2008. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

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