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DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA OPERA CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES ADUANERAS CUANDO NO SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL GOBERNADO LA VÍA, PLAZO Y ÓRGANO ANTE EL QUE DEBE INTERPONERSE.

Clave: I.1o.A.166 A · Registro digital (IUS): 168154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2683

Los artículos 1o. y 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establecen, el primero, que dicha ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales y, el segundo, el derecho de los contribuyentes para impugnar las determinaciones fiscales que les sean adversas, la obligación de las autoridades fiscales de señalar en la resolución el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante quien debe formularse, así como hacer del conocimiento del contribuyente las cuestiones referidas en el supuesto que antecede al momento de notificar la determinación fiscal; y, que en caso de que en la resolución administrativa se omita informar al gobernado el derecho, la vía y el plazo que tiene para combatir aquélla, se duplicará el plazo que las leyes prevén para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo; de modo que los preceptos referidos tienen aplicación para todos los contribuyentes. Ahora bien, si la autoridad aduanera, en la resolución administrativa impugnada en el juicio de nulidad, en la que determinó un crédito fiscal, se abstuvo de hacer del conocimiento del contribuyente que el medio de defensa que procede en su contra es el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, el plazo para interponerlo y el órgano competente que debe recibirlo y substanciarlo, resulta incuestionable que, en ese supuesto, opera la duplicación, en beneficio del contribuyente, del plazo de cuarenta y cinco días que establece el artículo 121 del código citado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168154-26e4a4bc/derechos-de-los-contribuyentes-la-duplicacion-del-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 280/2008. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Hugo René Medina Ramos.

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