CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE IMPUGNAR VÍA AMPLIACIÓN DE DEMANDA EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE ORIGINÓ LA NORMA GENERAL RECLAMADA INICIALMENTE, SI DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LO ACOMPAÑAN SE DESPRENDEN HECHOS NUEVOS QUE A JUICIO DEL ACTOR CONSTITUYEN VICIOS EN DICHO PROCEDIMIENTO.
Conforme al artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede ampliar la demanda de controversia constitucional ante la presencia de hechos nuevos, es decir, aquellos cuya existencia conoce la parte actora con motivo de la contestación de la demanda, independientemente del momento en que nazcan. En congruencia con lo anterior, se concluye que si del escrito de contestación de demanda y de los documentos que lo acompañan se desprenden hechos nuevos que a juicio del actor constituyen vicios en el procedimiento legislativo que originó la norma general reclamada inicialmente, procede su impugnación vía ampliación de demanda, toda vez que al tratarse de circunstancias novedosas para el actor, se actualiza la hipótesis del artículo citado. Además, el estudio de constitucionalidad de las normas reclamadas en el escrito inicial de demanda no implica per se un análisis oficioso sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo que las originó, pues para ello se requiere al menos de un planteamiento de invalidez concreto y expreso; sin que sea óbice a lo anterior el contenido de la jurisprudencia P./J. 129/2001, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS VICIOS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO SÓLO PUEDEN IMPUGNARSE A PARTIR DE QUE ES PUBLICADA LA NORMA GENERAL.", conforme a la cual el procedimiento legislativo y la ley que de él deriva forman una unidad indisoluble, pues tal criterio establece que sólo a partir de la publicación de la norma general puede impugnarse dicho procedimiento, no previa y aisladamente; sin que ello signifique que una vez realizada su publicación el actor no pueda combatir, vía ampliación de demanda, vicios formales en su creación, al tratarse de hechos nuevos, máxime si se trata de un ente que no participa en el procedimiento legislativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168170-be755bbf/controversia-constitucional-procede-impugnar-via-ampliacion-de-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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