CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. CON SU ENTREGA SE TIENE A ÉSTE POR INFORMADO DE TODOS SUS DERECHOS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, INCLUIDO EL REFERENTE A LA AUTOCORRECCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA.
Del artículo 2º, fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se constata que constituye un derecho de los gobernados, entre otros, el que al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales sean informados sobre sus prerrogativas y obligaciones en el curso de tales actuaciones, y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales; asimismo, la referida porción normativa señala que se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, sin exclusión alguna, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. Por su parte, el artículo 13 de la ley aludida establece que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación en materia de revisiones de contabilidad o de escritorio (artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación), o de visitas domiciliarias (artículo 42, fracción III, del mismo ordenamiento legal), deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado. De la interpretación sistemática en sentido estricto de los preceptos legales anteriores, entendida ésta como la atribución de significado de un dispositivo legal de acuerdo con el contenido de otras normas, o contexto jurídico, es inconcuso que las disposiciones legales en estudio no pueden establecer imperativos legales excluyentes entre sí; esto es, que por una parte el artículo 2º, fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señale que se tendrá por informado a éste sobre todos sus derechos, sin exclusión alguna, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda y, por otra parte, que dentro de dichos derechos no se comprenda al previsto en el artículo 13 del mismo ordenamiento legal, consistente en la posibilidad del gobernado de autocorregirse. Lo anterior, porque el primero de los dispositivos legales en estudio no establece distinción alguna en cuanto a los derechos que habrán de entenderse por informados a los particulares con la entrega de la carta de los derechos del contribuyente, por lo que si la ley no hace distinción alguna sobre los derechos que se tienen por informados con ésta, debe considerarse que el relativo a la autocorrección del segundo numeral en cita sí forma parte de los mismos enumerados en la carta de referencia. Además, en los términos anteriores la entrega de la carta de los derechos del contribuyente crea una presunción a favor de la autoridad, por disposición expresa de la ley, en el sentido de que en ella se consignan todos los derechos de que goza el gobernado dentro del procedimiento de fiscalización efectuado, incluyendo el relativo a la autocorrección a que alude el artículo 13 del mismo cuerpo normativo y, conforme a ello, le correspondería al particular, de ser el caso, destruir esa presunción mediante la demostración en autos de que en la referida carta no se consignaba un determinado derecho, pues de no ser así, bastará con que la autoridad demuestre que al inicio de la revisión o visita domiciliaria entregó dicha carta al contribuyente, para que con ello se tenga a este último por enterado de todos sus derechos en los términos de la legislación aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168191-7a6b36c8/carta-de-los-derechos-del-contribuyente-con-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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