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LESIONES COMETIDAS CONTRA UN SERVIDOR O AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL ACTO DE EJERCER LÍCITAMENTE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES APLICABLE PARA ESTE DELITO.

Clave: I.5o.P.64 P · Registro digital (IUS): 168311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1053

El texto del artículo 289 del Código Penal para el Distrito Federal que sanciona a quien cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, describe un tipo penal complementado o calificado que instituye una accesoriedad, es decir, contempla una calificativa que incrementa la sanción en un parámetro de uno a tres años de prisión; sin embargo, esta agravante no puede ser aplicada en el delito de lesiones cometido contra un agente de la autoridad, toda vez que dicha sanción sólo es aplicable para los ilícitos que se cometan contra el servicio público y perpetrados por particulares; lo anterior es así, toda vez que el citado precepto 289 se encuentra dentro del capítulo VII denominado "Reglas comunes para los delitos contra el ejercicio legítimo de la autoridad", correspondiente al título décimo noveno del Código Penal para el Distrito Federal, dentro del cual no se encuentra el ilícito en cita, dado que el artículo que lo prevé se localiza en un apartado diverso, específicamente en el capítulo II del título primero relativo a los "Delitos contra la vida y la integridad corporal".

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 125/2007. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretaria: Romana Nieto Chávez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 126/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 105/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 552, con el rubro: "LESIONES COMETIDAS CONTRA UN SERVIDOR O AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL ACTO DE EJERCER LÍCITAMENTE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. ES APLICABLE A ESE DELITO LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL."

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