COMPETENCIA MATERIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN AL EMITIR ACTOS COORDINADOS EN INGRESOS FEDERALES, ES INNECESARIO QUE INVOQUE EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CITADA ENTIDAD FEDERATIVA Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO POR EL CUAL LA LEGISLATURA LOCAL LO APROBÓ.
El Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre el Gobierno del Estado de Sonora y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobado por la Legislatura Local y publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el 31 de diciembre de 1979, no fija la competencia por materia de la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, pues lo que precisa es la voluntad de éste para adherirse al indicado sistema, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del propio convenio y de sus anexos; también identifica los recursos o ingresos que serán destinados a las entidades federativas; las fórmulas o lineamientos conforme a los cuales participará cada una de ellas y los procedimientos que permiten identificar y aplicar el origen por entidad federativa de diversos impuestos. Por otra parte, del artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal se aprecia que la publicación en el señalado órgano de difusión del decreto por el cual el Congreso Estatal autoriza o aprueba la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, constituye un requisito para que el convenio surta efectos. De lo anterior se sigue que para la debida fundamentación de la competencia material de la referida dirección general al emitir actos coordinados en ingresos federales, es innecesaria la invocación de tal convenio, así como de la fecha de publicación del decreto por el cual la Legislatura Estatal lo aprobó, ya que esas exigencias no se refieren al campo de acción de la autoridad, es decir, no tienen relación con la naturaleza de sus actos ni con las cuestiones jurídicas que constituyen su objeto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168373-b64dcbef/competencia-material-de-la-direccion-general-de-recaudacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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