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AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN, SI PREVIAMENTE SE DECLARÓ EJECUTORIADA LA SENTENCIA RESPECTIVA.

Clave: III.2o.C.35 K · Registro digital (IUS): 168389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 971

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 21, sustentó criterio en el sentido de que el amparo directo es procedente contra el auto en que se desecha el recurso de apelación, pues dada su especial naturaleza y efectos que produce, es de aquellos que ponen fin al juicio, toda vez que sin decidir el fondo de la instancia, lo dan por terminado. Sin embargo, tal criterio resulta aplicable únicamente cuando el tribunal de alzada es el que desecha el recurso, dando por concluido el juicio, pues la lectura de la ejecutoria respectiva pone de manifiesto que no se abordó el supuesto en que el auto desechatorio de la apelación es dictado por el Juez de primera instancia, con posterioridad a la emisión del proveído en que se declaró ejecutoriada la sentencia definitiva de primer grado, hipótesis en la cual, el juicio ya concluyó con anterioridad, pues el auto que declara ejecutoriada la sentencia se emite después de concluido el juicio. Así, cabe concluir que si bien por regla general, la resolución que desecha la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, pone fin al juicio, dándolo por concluido al dejar firme la sentencia impugnada, por lo que en su contra procede el amparo directo, cuando se trate de la resolución que deseche el recurso de apelación, que no tenga la naturaleza de dar por concluido el juicio sino que, previo a la emisión del dictado correspondiente, éste ya ha concluido, su impugnación constitucional debe hacerse en la vía indirecta, en términos del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo pues se trata de un acto ejecutado después de concluido el juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168389-b4991d70/amparo-indirecto-procede-contra-la-resolucion-de-primera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 407/2008. Héctor Fernando Solís Pérez y otra. 26 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: J. Guadalupe Bustamante Guerrero. Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave 1a./J. 51/2004 y con el rubro: "APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO."

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