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ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE PRECISAR EL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA SUPLIDA, SINO QUE BASTA, ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, QUE SE ESPECIFIQUE LA DENOMINACIÓN DE ÉSTA.

Clave: V.2o.P.A.17 A · Registro digital (IUS): 168395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 967

La función administrativa del Estado es una actividad que, dada su complejidad, requiere de órganos encargados de su realización, los cuales representan una unidad abstracta en sí mismos, pero se encuentran operados por personas físicas que ejecutan los actos en la materia. Por ello, y en atención a que la función del órgano administrativo en abstracto debe realizarse de forma eficiente, regular, continua, y nunca paralizarse ante cualquier eventualidad o impedimento del servidor público, en el régimen mexicano se ha incorporado la figura de la suplencia por ausencia del titular del órgano, por parte de quienes están expresamente determinados por la ley, la cual no opera en función de la persona que ostenta determinado cargo a suplir, pues no se trata de un acto personalísimo o intuitu personae, como podría serlo un contrato de mandato, sino que es una forma de dar continuidad a la actividad institucional, en función de la unidad gubernamental abstracta encargada de la expedición de cierto acto administrativo, y tales circunstancias se analizan conjuntamente con el hecho de que un acto de autoridad sólo podrá reputarse como transgresor del principio de legalidad a que alude el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no satisfaga plenamente todos los requisitos legales necesarios para su validez, de tal forma que genere desconocimiento, confusión o duda en el gobernado que le impida defenderse adecuadamente contra él. Por tanto, para la validez de los actos administrativos emitidos en suplencia por ausencia, no se requiere precisar el nombre de la persona física titular de la unidad administrativa suplida, sino que bastará, además del cumplimiento de los requisitos legales, que se especifique la denominación de ésta, ya que así el gobernado estará en aptitud de saber si el servidor público que emitió el acto está o no legalmente facultado para ello, y si lo hizo conforme a las bases normativas correspondientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168395-1926540b/actos-administrativos-emitidos-en-suplencia-por-ausencia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 110/2008. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 8 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Alfredo Manuel Bautista Encina.

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