PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS CON PUNIBILIDAD ALTERNATIVA O SÓLO ECONÓMICA. NO LE ES APLICABLE LA REGLA DE LA INTERRUPCIÓN DE SU PLAZO PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El artículo 123, fracción II, del Código Penal del Estado de Hidalgo, establece que cuando el delito merezca pena alternativa o sólo económica, el término prescriptivo de la acción penal será de un año; mismo que debe prevalecer en todo caso. Ahora, si bien el numeral 126 del propio ordenamiento sustantivo prevé que la prescripción de la acción penal se interrumpe, en el supuesto de su fracción II, por las actuaciones realizadas en averiguación del delito; sin embargo, no resulta aplicable a los delitos con punibilidad alternativa o sólo pecuniaria, la regla particular señalada en el párrafo final de este precepto, que literalmente dispone: "Cuando se hubiere dejado de actuar por un lapso igual a la tercera parte del término para la prescripción, ésta continuará corriendo y sólo se interrumpirá con la aprehensión del inculpado". Es así, porque la continuidad del fenómeno prescriptivo en el supuesto que se hubiere dejado de actuar por un lapso igual a la tercera parte del término para la prescripción, sólo opera en relación a lo previsto por la diversa fracción I del artículo 123 del código en cita, es decir, cuando el delito de que se trate tenga señalada punibilidad privativa de libertad -con otra pena o medida de seguridad-, dado el expreso señalamiento que entonces "sólo se interrumpirá con la aprehensión del inculpado", por lo cual se circunscribe a la hipótesis de delitos sancionables con pena de prisión; no así tratándose de aquellos delitos punibles con pena alternativa o sólo multa, respecto de los que procede librar orden de comparecencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168443-cd7e44b3/prescripcion-de-la-accion-penal-en-delitos-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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