EXPEDIENTE CLÍNICO. ES DOCUMENTO PRIVADO SUJETO PARA SU VALORACIÓN A REQUISITOS ESTABLECIDOS EN REGULACIÓN ESPECIAL.
El expediente clínico elaborado por una institución hospitalaria, con motivo de la prestación de sus servicios a los pacientes, de acuerdo con el artículo 1238 del Código de Comercio, constituye un documento privado, ya que no está calificado como público en las leyes comunes; sin embargo, a diferencia del común de los documentos privados, algunas de sus características están sujetas a una regulación especial en la ley, sobre su forma y contenido, lo cual les da una categoría propia dentro de los documentos privados, que conduce a una valoración específica, caso por caso, con apego a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia que resultan aplicables a las circunstancias concurrentes. Dichas reglas especiales se encuentran establecidas en los artículos 29, 30, 32, 37, 80, 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que obliga a los establecimientos donde se prestan esos servicios a formar y conservar los expedientes clínicos, que permitan obtener información sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento de los pacientes; para lo cual se exigen ciertos requisitos, y ajustarse a las normas técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico, cuyo campo de aplicación es de observancia general en el territorio nacional, y sus disposiciones obligan a los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, de acuerdo con el numeral 2, de esa regulación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168924-d446ed15/expediente-clinico-es-documento-privado-sujeto-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL EXPEDIENTE CLÍNICO DE TODA PERSONA, INDEPENDIENTEMENTE DEL CARGO PÚBLICO QUE OCUPE, CONSTITUYE INFORMACIÓN PERSONAL DE CARÁCTER CONFIDENCIAL. (I.1o.A.60 A (10a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN SU PUNTO 5.5., BASTA LA SOLICITUD DEL PACIENTE PARA QUE LE SEAN EXPEDIDAS LAS CONSTA (I.3o.(I Región) 8 A (10a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO, PUNTO 5.5. EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA SOLICITAR EL EXPEDIENTE CLÍNICO Y NO SE REQUIERE QUE EL PACIENTE PROMUE (I.2o.C.46 C)
- CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL EXPEDIENTE CLÍNICO INTEGRADO CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PARA SU FINCAMIENTO, (XVII.2o.P.A.42 A)
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. ATENTO AL PRINCIPIO PRO HOMINE EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, DEBE DECLARARSE LA INAPLICABILIDAD DE (I.3o.(I Región) 7 A (10a.))
- AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL MÉDICO PRIVADO A QUIEN SE LE IMPUTA LA OMISIÓN DE ENTREGAR A UN PACIENTE SU EXPE (XXX.3o.13 K (10a.))
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