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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL FAVORABLES A UN PARTICULAR. CONCEPTO DE. EL ARTÍCULO 36, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO UTILIZA, NO REQUIERE QUE LO DEFINA Y, POR ENDE, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

Clave: I.1o.A.159 A · Registro digital (IUS): 169050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1191

Las leyes no son diccionarios y la exigencia de que se definan todos los conceptos que emplean tornaría imposible la función legislativa, pues la redacción de las leyes se traduciría en una labor interminable e impráctica, teniendo como consecuencia que no se cumpliera, de manera oportuna, con la finalidad que se persigue con esa función. De ahí que el artículo 36, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación no transgreda lo dispuesto por el artículo 16 constitucional porque no es necesario que el legislador defina qué actos debe comprender el término "resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular", porque en ese concepto empleó vocablos lo suficientemente claros que son de fácil comprensión y, por ende, cualquier persona de entendimiento ordinario está en posibilidad de conocer que son resoluciones administrativas de carácter individual favorables al particular los actos que emite la autoridad de manera concreta, particular o individual, precisando una situación jurídica de beneficio a un gobernado determinado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169050-0a73bc30/resoluciones-administrativas-de-caracter-individual-favorables-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 70/2007. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 8 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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