RELACIÓN LABORAL. SI UNA EMPRESA ES LA ENCARGADA DE LLEVAR A CABO UNA OBRA CIVIL Y SUBCONTRATA A OTRA PARA REALIZARLA (TOTAL O PARCIALMENTE), AMBAS CONSTITUYEN UNA UNIDAD ECONÓMICA CON RELACIÓN DE MATRIZ A SUCURSAL O AGENCIAS Y, POR ENDE, LAS CONDICIONES PACTADAS ENTRE ELLAS NO PUEDEN IR EN DETRIMENTO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES.
Este Tribunal Colegiado de Circuito al interpretar los artículos 3o. y 16 de la Ley Federal del Trabajo emitió la tesis I.3o.T.145 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1416, de rubro: "CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", en la que sostiene que si una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo y otra aporta el capital para lograr el bien o servicio producido, cumple con el objeto social de la unidad económica referida en el segundo precepto citado y, por ende, son responsables de la relación laboral. Ahora bien, tal razonamiento es útil para analizar otros vínculos jurídicos que pueden presentarse entre empresas, tal como sucede con aquellas encargadas de llevar a cabo una obra civil y otras que son subcontratadas verdaderamente para su realización (total o parcialmente); actividad que puede denominarse como servicio nuclear o esencial a favor de una beneficiaria, y para su consecución la subcontratista debe contar con los conocimientos, el equipo, las herramientas y, sobre todo, con la mano de obra necesaria para llevarla a cabo. Sin embargo, las condiciones pactadas en ese acuerdo de voluntades, por un lado, no pueden ir en detrimento de los derechos laborales de los trabajadores contratados para realizarla, pues de hacerlo debe considerarse nulo; y por otro, el vínculo jurídico derivado entre ellas debe entenderse como una sola unidad económica, en una relación de matriz a sucursal o agencias, en términos del mencionado numeral 16.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169056-985e338d/relacion-laboral-si-una-empresa-es-la-encargada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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