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Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, DE MANERA EXCEPCIONAL, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE HABIENDO DECRETADO LA ACUMULACIÓN DE DOS JUICIOS LABORALES, EN TÉRMINOS DE LA HIPÓTESIS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 766, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA SUSTANCIACIÓN DEL MÁS ANTIGUO, CON EL FIN DE QUE EL ACUMULADO LO ALCANCE EN SUS ETAPAS PROCESALES.

Clave: III.1o.T.94 L · Registro digital (IUS): 169146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1058

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LVIII/2004, publicada en la página 10, del Tomo XX, octubre de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el epígrafe: "VIOLACIONES PROCESALES DENTRO DEL JUICIO QUE AFECTAN A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. NOTAS DISTINTIVAS.", determinó que algunos actos dictados dentro del juicio pueden tener un grado predominante o superior de afectación en los derechos adjetivos de los gobernados, lo cual sucede, por regla general, cuando concurren circunstancias de gran trascendencia que implican una situación relevante para el procedimiento, de cuya decisión depende la suerte de todo el juicio natural, bien para asegurar la continuación de su trámite con respeto a las garantías procesales esenciales del quejoso, o bien porque conlleve la posibilidad de evitar el desarrollo ocioso e innecesario del procedimiento, y que siendo la regla general que las violaciones procesales dentro del juicio se reclamen junto con la sentencia definitiva en amparo directo, es lógico que aquellas que sean impugnables en el amparo indirecto tengan carácter excepcional. En esa tesitura, es inconcuso que la interlocutoria en la que además de decretar la acumulación de dos juicios laborales, en términos de la hipótesis establecida en el artículo 766, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, ordena la suspensión de la sustanciación del que resulta atrayente, con el fin de que el acumulado lo alcance en sus etapas procesales, genera una afectación en grado predominante o superior a la parte que la resiente, en razón de la extrema gravedad de sus efectos, dado que esa paralización a la postre devendría inocua, atento a la exégesis del diverso artículo 769, fracción I, del ordenamiento legal apuntado, en el sentido de que la acumulación decretada en términos del primero de los dispositivos apuntados, tiene como finalidad, primordialmente, de que surtan efectos solamente las actuaciones del juicio más antiguo; así, es patente que los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo que en la vía directa se intentara hasta el dictado del laudo, implicaría, en su caso, la reposición del procedimiento con el fin de que en una nueva resolución, como consecuencia de la acumulación declarada procedente, se proceda conforme a lo dispuesto por el dispositivo legal indicado en último término; en tal virtud, ante la manifiesta y ostensible afectación que sufre la parte que la resiente, ante el incumplimiento de las formalidades que rigen en el procedimiento laboral, que provoca su retraso, en contravención del principio de justicia pronta, consagrado en el artículo 17 constitucional, la misma puede ser impugnada, excepcionalmente, a través del juicio de garantías indirecto, conforme al numeral 114, fracción V de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169146-f2971f60/amparo-indirecto-procede-de-manera-excepcional-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 236/2007. Ayuntamiento Constitucional de Concepción de Buenos Aires, Jalisco. 25 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.

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