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Modo: Corpus Pro

MULTAS POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS EN MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. COMO SU IMPOSICIÓN NO TIENE LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESULTA INAPLICABLE LA PONDERACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CUANDO AQUÉLLAS SE CONTROVIERTAN.

Clave: I.7o.A.579 A · Registro digital (IUS): 169263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1749

La ponderación de principios es, en esencia, la forma de resolver la oposición entre normas desde un enfoque primario, atendiendo a diversos factores como el interés de la sociedad, sus valores y las consecuencias ocasionadas con la decisión. No obstante lo anterior, no es factible considerar que la ponderación sea un instrumento que garantice la sistematización de todos los principios jurídicos, por lo que se requiere de la jerarquización como mecanismo de calificación deontológica superable; aspecto que establece las características de los principios y su diferencia con las reglas cuando son redactadas de manera imperativa, es decir, imponiendo órdenes a los sujetos a quienes se dirigen, otorgándose así su carácter inderrotable. De ese modo, el catálogo jerarquizado obtenido a través de la ponderación pretende garantizar la articulación sistemática y material de todos los principios jurídicos para resolver con antelación todos los conflictos entre ellos, por ser únicamente una estructura que sustenta el vínculo de prelación condicionada entre los conflictos en pugna, encontrando así la mejor solución. Ahora bien, cuando se controvierta la imposición de una multa por violación a las normas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, como esa determinación de la autoridad administrativa no tiene la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental que todo individuo tiene de desarrollarse en un medio ambiente limpio y sano, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que su único objeto es aplicar una medida disciplinaria, es inexistente la confrontación entre principios constitucionales y, por tanto, resulta inaplicable su ponderación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169263-ccad3f15/multas-por-violacion-a-las-normas-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 72/2008. Directora General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en representación del Procurador Federal de Protección al Ambiente. 23 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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