DICTAMEN TÉCNICO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DE VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XIV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA. AL SER ÚNICAMENTE UNA OPINIÓN CONSULTIVA DE CARÁCTER TÉCNICO, ES INNECESARIA SU FUNDAMENTACIÓN.
Una nota de la prueba pericial que la distingue de otro tipo de dictámenes u opiniones técnicas, es precisamente que la primera constituye un medio de prueba en la medida que proporciona a la autoridad competente conocimiento científico o técnico para la explicación o comprensión de los hechos controvertidos, en tanto que otro tipo de opiniones, como el dictamen técnico de clasificación arancelaria y de valor en aduana de las mercancías, previsto en el artículo 144, fracción XIV, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, se reduce a expresar el parecer en relación con un hecho, por lo que dicho dictamen no es valorado como un medio de convicción, pues se reduce a la opinión que se vierte en relación con extremos que sí están probados dentro del procedimiento administrativo, y por lo tanto no requiere que la autoridad que lo emita funde su competencia material ni territorial, pues dicho dictamen no trasciende en forma directa y determinante al resultado del procedimiento, toda vez que la resolución respectiva se debe basar, por disposición expresa del artículo 153 de la Ley Aduanera exclusivamente en lo asentado en el acta de inicio del procedimiento administrativo y las pruebas documentales que aporte el interesado para desvirtuarlo. En esa medida, dicha opinión no reúne las características de un peritaje, pues no constituye un medio de prueba y, en consecuencia, no tiene una función procesal, de tal suerte que su falta de fundamentación no limita o menoscaba la garantía de defensa del gobernado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169313-a4758b57/dictamen-tecnico-de-clasificacion-arancelaria-y-de-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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