COSA JUZGADA. SU EFICACIA REFLEJA SURGIDA DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, HACE INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FORMULADOS EN EL JUICIO DE NULIDAD, TENDENTES A COMBATIR EL ACTO DE AUTORIDAD QUE SEA EL ELEMENTO O PRESUPUESTO LÓGICO COMÚN A DICHOS JUICIOS CONEXOS.
Los elementos uniformemente admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, para la determinación sobre la eficacia de la cosa juzgada, son los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que recaen las pretensiones de las partes de la controversia y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones. Sin embargo, la cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos, de dos maneras distintas: La primera, que es la más conocida, se denomina eficacia directa, y opera cuando los citados elementos: sujetos, objeto y causa, resultan idénticos en las dos controversias de que se trate. La segunda es la eficacia refleja, con la cual se robustece la seguridad jurídica al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, impidiendo que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión, puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa, esto es, se trata de evitar fallos contradictorios en temas que, sin constituir el objeto de la contienda, son determinantes para resolver litigios. En esta modalidad no es indispensable la concurrencia de las tres clásicas identidades, sino sólo se requiere que las partes del segundo proceso hayan quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primero; que en ésta se haya hecho un pronunciamiento o tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o una situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario para sustentar jurídicamente la decisión de fondo del objeto del conflicto, de manera tal, que sólo en el caso de que se asumiera un criterio distinto respecto de ese hecho o presupuesto lógico relevante, pudiera variar el sentido en que se decidió la contienda habida entre las partes; y que en un segundo proceso que se encuentre en estrecha relación o sea interdependiente con el primero, se requiera nuevo pronunciamiento sobre aquel hecho o presupuesto lógico, como elemento igualmente determinante para el sentido de la resolución del litigio. Esto ocurre especialmente en relación con la causa de pedir, es decir, con los hechos o actos invocados por las partes como constitutivos de sus acciones o excepciones. En esa medida, cuando un oficio de solicitud de informes y documentos es reclamado a través del juicio de amparo indirecto y el juez de distrito emite un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de aquél, que alcanza la autoridad de cosa juzgada, entonces, la cosa juzgada en el juicio de amparo indirecto genera una eficacia refleja sobre el juicio de nulidad promovido en contra de una liquidación de contribuciones más accesorios, cuyo origen es el referido oficio de solicitud de informes y documentos (elemento o presupuesto lógico común a ambos juicios), que hace inoperantes los conceptos de impugnación del juicio contencioso-administrativo, formulados en contra de dicho oficio, en virtud de que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no está en posibilidad de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del mencionado oficio de solicitud de informes y documentos, que antecede a la liquidación impugnada, porque ese tema ya fue resuelto en el fondo por el juez de distrito, aun cuando los motivos de la ilegalidad pretendida por la parte actora en el juicio fiscal sean distintos a los que formuló en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169331-4c209968/cosa-juzgada-su-eficacia-refleja-surgida-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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