COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA NATURALEZA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El citado precepto legal, al estatuir a la Comisión Federal de Competencia como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, con autonomía funcional y técnica para, entre otros aspectos, dictar sus resoluciones, no viola el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no crea un ente de diversa naturaleza a los órganos desconcentrados de la administración pública centralizada sino que, por el contrario, la subordinación jerárquica de la mencionada Comisión en relación con la Secretaría de Economía subsiste aun con la autonomía que le otorgó el legislador ordinario. Esto es, la autonomía funcional, operativa y para el dictado de las resoluciones conferida a la Comisión Federal de Competencia no transgrede el principio de subordinación jerárquica de los órganos desconcentrados de la administración pública centralizada, en tanto que los objetivos de la Ley que la rige atienden al bien jurídico tutelado por el artículo 28 constitucional, pues protege el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, con la finalidad de resguardar el interés general. Además, del propio orden constitucional y legal deriva la facultad del legislador para fijar las bases jurídicas necesarias para el eficaz funcionamiento de dichos órganos desconcentrados, lo cual consolida, en el caso, los objetivos de la Comisión aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169349-4e387472/competencia-economica-el-articulo-23-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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