ACTIVO. LA MODIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, DERIVADA DE LA IMPOSIBILIDAD DE DEDUCIR LAS DEUDAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007).
La elección de determinados rubros o mecanismos tributarios forma parte del marco amplio con que cuenta el legislador para establecer el diseño del sistema fiscal, lo cual implica que en ejercicio de esa libertad podrá modificar el criterio que ha sostenido para emplear otro diverso, siempre que lo haga dentro del marco constitucionalmente establecido. De este modo, al contar con una amplia facultad para fijar los elementos esenciales de las contribuciones, el legislador no está obligado a medir la capacidad tributaria de los causantes en todo momento, ya que el reflejo que de dicha capacidad pudiera desprenderse de la base del tributo en una situación determinada, no necesariamente debe conservarse de la misma manera en otra diversa. Por tal motivo, la circunstancia de que para el ejercicio fiscal de 2007, la Ley del Impuesto al Activo ya no permita deducir las deudas del valor del activo para determinar el impuesto, tal como lo permitió hasta el ejercicio fiscal de 2006, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el hecho de que en un momento específico los supuestos a los que recurra el legislador para fundamentar las hipótesis normativas ya no sean los que antes se vinculaban con aquéllas, no significa de suyo una transgresión a ese principio tributario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169386-8e824ede/activo-la-modificacion-de-la-integracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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