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ASEGURAMIENTO DE BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA CON BASE EN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, SUSTENTÁNDOSE EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 17/95, QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PRECEPTO DEL PROPIO CÓDIGO QUE SE REFIERE AL EMBARGO PRECAUTORIO.

Clave: III.2o.A.175 A · Registro digital (IUS): 169552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1208

Este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene que la característica que distingue al aseguramiento de bienes o de la negociación del contribuyente previsto en el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, del embargo precautorio contenido en el precepto 145 del propio código, reside en la actuación del gobernado frente al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, mas no en garantizar el interés fiscal ante un crédito previamente determinado. En esa tesitura, es improcedente conceder la suspensión en el amparo contra el mencionado aseguramiento con base en la apariencia del buen derecho, sustentándose en la jurisprudencia P./J. 17/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 27, de rubro: "EMBARGO PRECAUTORIO. EL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN.", cuenta habida que la hipótesis prevista en el criterio antedicho versa sobre un supuesto normativo diferente, esto es, el indicado artículo 145 del citado código, el cual se refiere al embargo precautorio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169552-613c6cc6/aseguramiento-de-bienes-o-de-la-negociacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 44/2008. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan. 23 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 76/2009 en que participó el presente criterio.

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