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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE NIEGAN LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO, POR SER ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA.

Clave: I.7o.A.567 A · Registro digital (IUS): 169589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1170

La suspensión de los actos reclamados constituye una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, cuya finalidad es preservar la materia del juicio de garantías, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga nugatoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal que en su caso se le conceda, evitándole los perjuicios que su ejecución pudiera ocasionarle. Por tanto, el objetivo de dicha medida es mantener la situación jurídica del quejoso en el estado en que se encuentra a la fecha de la presentación de la demanda, lo que explica por qué la suspensión sólo procede contra actos positivos que implican una acción, una orden, una privación o una molestia, pues únicamente éstos son aptos de suspenderse, no así los negativos, que constituyen abstenciones o negativas simples a través de las cuales las autoridades se rehúsan a hacer algo u omiten efectuar lo solicitado por los gobernados, ya que otorgar en este supuesto la suspensión en el juicio de garantías implicaría dar efectos constitutivos a esa medida, los que sólo son propios de la sentencia que concede la protección constitucional, a través de la que puede lograrse que en el juicio administrativo se conceda la suspensión solicitada. Sobre tales premisas, debe concluirse que reclamada en un juicio de garantías la resolución que en un juicio contencioso administrativo niega la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, es improcedente conceder la medida cautelar en el proceso constitucional, dado que esa resolución no constituye un acto positivo, sino negativo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169589-930d24dc/suspension-en-el-amparo-es-improcedente-concederla-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 57/2008. Embotelladora Metropolitana, S. de R.L. de C.V. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.

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