REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR. NO OPERA SI ÉSTE DEMANDA LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO Y EL PATRÓN LO NIEGA ADUCIENDO ABANDONO O INASISTENCIAS POSTERIORES DEL EMPLEADO.
La extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, página 71, de rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.", estableció criterio genérico en el sentido de que si el patrón ofrece el trabajo y el trabajador insiste en el despido injustificado, corresponde a éste demostrar su afirmación, pues la oferta en los mismos términos y condiciones produce el efecto jurídico de revertir al empleado la carga de probar el despido. Por otra parte, la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 58/2003, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 195, de epígrafe: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO, Y AQUÉL LA NIEGA, ADUCIENDO ABANDONO O INASISTENCIAS POSTERIORES POR PARTE DEL ACTOR.", reiteró y amplió el criterio sostenido por la mencionada Cuarta Sala en la jurisprudencia 4a./J. 18 II/90, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 279, con el rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA REINSTALACIÓN POR DESPIDO Y AQUÉL LO NIEGA, ADUCIENDO INASISTENCIAS POSTERIORES DEL ACTOR.", para sostener, en lo que conducente, que en los conflictos originados por despido, conforme a la regla general que se desprende de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón probar los elementos básicos de la relación laboral, así como el abandono o las causas de rescisión, y que si éste tiene la obligación de probar que con posterioridad a la fecha indicada como la del despido, la relación laboral subsistía, y que pese a ello el trabajador incurrió en faltas injustificadas o se produjo el abandono, con ello se suscita controversia sobre la existencia del despido y resulta aplicable dicha regla, siendo irrelevante que se haya demandado la reinstalación o la indemnización constitucional, puesto que ambas parten del despido injustificado, respecto del cual el empleado tiene la facultad de optar por cualquiera de esas dos acciones. En esa tesitura, con fundamento en el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de enero de 1988, este Tribunal Colegiado de Circuito se aparta del criterio contenido en la primer tesis citada, porque, por una parte, con la referida jurisprudencia 2a./J. 58/2003 queda superada la apreciación relativa a que el ofrecimiento del empleo efectuado en los mismos términos y condiciones revierte al trabajador acreditar el despido injustificado referido en la jurisprudencia mencionada en primer término, pero sólo en una hipótesis en particular, que es la relativa a cuando el empleado demanda la reinstalación o indemnización constitucional por despido, y el patrón lo niega aduciendo que aquél fue el que abandonó el trabajo en fecha posterior a la señalada como la del despido, supuesto en el cual no opera la reversión de la carga de la prueba, sino que el trabajador queda eximido de demostrar el despido y el patrón deberá justificar los hechos constitutivos de su excepción, esto es, demostrar los días laborados entre la fecha señalada por el empleado en que aconteció y aquella en que se dice se verificó el abandono.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169613-3a2c04d2/reversion-de-la-carga-de-la-prueba-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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