RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS DE JUSTICIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA QUE LA PROHÍBE, VIOLA LA GARANTÍA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE FEBRERO DE 2007).
Cuando las entidades federativas deciden, en ejercicio de su soberanía, establecer en la Constitución Local que los Magistrados del Tribunal Electoral están incorporados al Poder Judicial, debe reconocerse a su favor la posibilidad de ser reelectos o ratificados al término del ejercicio de su cargo, siempre que hayan demostrado los atributos exigidos por la ley. En ese sentido, el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, vigente hasta el 2 de febrero de 2007, que prohíbe la ratificación de aquéllos, viola la garantía de independencia judicial contenida en los artículos 17 y 116, fracciones III y IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo de Magistrado de Justicia Electoral es una de las exigencias que este último precepto prevé como presupuesto para obtener la inamovilidad, la cual constituye una forma natural de garantizar la independencia del Tribunal relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169634-c40728b5/ratificacion-de-magistrados-de-justicia-electoral-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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