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PENSIÓN DE INVALIDEZ. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE SE SEPAREN POR RETIRO VOLUNTARIO O POR RENUNCIA NO TIENEN DERECHO A AQUÉLLA, POR NO ENCONTRARSE EN ACTIVO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 67 A 72 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA).

Clave: IV.3o.T.257 L · Registro digital (IUS): 169658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1106

De la interpretación literal, armónica y sistemática de los referidos artículos, que regulan lo relativo a la pensión por invalidez, se deduce que ésta se otorga únicamente a los trabajadores que se inhabiliten, física o mentalmente, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, siempre que cumplan, entre otros requisitos, con la aportación de cuotas al aludido instituto cuando menos durante quince años. En ese contexto, dicha prerrogativa se encuentra condicionada, en principio, a que quien la solicite tenga el carácter de trabajador, es decir, que se encuentre vigente su relación laboral en la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente. Consecuentemente, si el empleado se separa por retiro voluntario o por renuncia, ya no tendrá derecho a que se le conceda la pensión por invalidez por no encontrarse en activo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169658-18a1457f/pension-de-invalidez-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1054/2007. José Eduardo Domínguez y otros. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.

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