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INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES. CUANDO EN UNA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, ALGUNO O AMBOS PROGENITORES MANIFIESTEN ACTITUDES QUE PUEDAN AFECTAR LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SEXUAL DE SUS MENORES HIJOS, EL JUZGADOR DEBE ACTUAR, INCLUSO DE OFICIO, SOMETIÉNDOLOS A TERAPIA PSICOLÓGICA, A FIN DE CUMPLIR CON DICHO PRINCIPIO.

Clave: I.7o.C.107 C · Registro digital (IUS): 169680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1054

Los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 2, fracción I y 4, fracción I de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, en concordancia con los diversos preceptos 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Estado mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno), establecen el interés superior de los menores como principio rector en las decisiones de carácter judicial que repercutan en la vida de aquéllos. Dicho principio obliga a que en las controversias del orden familiar, el juzgador observe, por sobre todas las cosas, el bienestar de los infantes, anteponiéndolo al interés de cualquier adulto involucrado en la contienda, incluso, supliendo en su provecho la queja deficiente. Así pues, cuando en un juicio de esa naturaleza, alguno o ambos progenitores manifiesten actitudes o comportamientos que puedan dañar la integridad física, psíquica o sexual de sus menores hijos, el Juez, en aras de cumplir con el mandato constitucional, debe, aun de oficio, tomar las medidas necesarias para someter a los padres a terapia psicológica, a fin de que cese la afectación, pues esa decisión tiende a lograr el bienestar de los niños y en consecuencia, a satisfacer el principio de su interés superior.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169680-05b30d87/interes-superior-de-los-menores-cuando-en-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 190/2008. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.

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