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CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 256 DEL REGLAMENTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA REVOCACIÓN DEL REGISTRO DE MANIFESTACIÓN O DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL CUANDO SOBREVENGAN CUESTIONES DE OPORTUNIDAD O INTERÉS PÚBLICO EN TÉRMINOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LOCAL, SIN QUE AQUÉL NI ÉSTA DEFINAN TALES CONCEPTOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Clave: I.5o.A.85 A · Registro digital (IUS): 169716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1031

Es criterio de nuestro Máximo Tribunal que para cumplir con el imperativo de la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que las leyes prevean los parámetros necesarios para la imposición de las sanciones derivadas de su incumplimiento, para que no se dejen al arbitrio de la autoridad administrativa facultada para ello. Ahora bien, en el último párrafo del artículo 256 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal que establece: "Procederá la revocación del registro de manifestación de construcción o de la licencia de construcción especial, cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad o interés público en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.", no se señalan los parámetros a través de los cuales las autoridades administrativas pueden revocar los registros mencionados, pues dicha porción normativa se concreta a señalar que aquella facultad se ejercerá cuando sobrevengan causas de oportunidad o interés público, sin que precise qué debe entenderse por tales conceptos, así como a remitir a una legislación ordinaria que tampoco lo establece, lo que genera inseguridad jurídica y, por ende, viola el principio de legalidad previsto en el citado artículo 16 constitucional, toda vez que al no estar establecida en el reglamento ni en la ley la definición de los conceptos que actualizan la conducta infractora que da lugar a la revocación, el gobernado no conoce los motivos por los que puede hacerse acreedor a dicha sanción.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169716-fd2b2c9b/construcciones-para-el-distrito-federal-el-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 383/2007. María Victoria Valdés La Vallina Portela. 7 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 238/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 122/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 472, con el rubro: "CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 256, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA."

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