Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO CONTRA NORMAS ELECTORALES. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CUANDO SE AFECTAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, COMO CUANDO SE PROHÍBE LA RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE JUSTICIA ELECTORAL.

Clave: 2a. XLVI/2008 · Registro digital (IUS): 169753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 223

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 5/2002, publicada con el rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DEL ESTADO DE JALISCO, SON DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO QUE EL PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNARLOS POR ESA VÍA SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO DE DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL UNO).", sostuvo que son normas electorales, entre otras, las que prevén los requisitos para la designación de Magistrados Electorales y, por ende, pueden impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 105, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, ese criterio de selectividad en la vía para impugnar normas electorales no es absoluto, sino que admite excepciones, como la relativa a cuando dichas disposiciones violan garantías individuales, por ejemplo, por no permitir la reelección o ratificación de dichos Magistrados, en cuyo caso el gobernado afectado puede acudir a reclamarlas a través del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169753-81ef4fc5/amparo-contra-normas-electorales-procede-excepcionalmente-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1022/2007. Armando Bejarano Calderas. 20 de febrero de 2008. Cinco votos; el Ministro José Fernando Franco González Salas votó con salvedades. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Amparo en revisión 105/2008. Elva Regina Jiménez Castillo. 2 de abril de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaría: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Nota: La tesis P./J. 5/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 553.

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