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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL PLAZO PARA QUE OPERE DICHA FIGURA JURÍDICA NO SE INTERRUMPE POR LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES DERIVADAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE NI POR LAS PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN DEL DELITO.

Clave: VIII.3o.27 P · Registro digital (IUS): 169829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2402

De la lectura del artículo 6o. del Código Penal Federal se advierte que tratándose de las reglas para los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la legislación fiscal será de aplicación preferente; de manera que para efectos de analizar la procedencia de la prescripción de la acción penal debe atenderse únicamente a las reglas específicas del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, que prevé que dicha figura operará transcurridos tres años contados a partir del día en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conocimiento del delito y del delincuente, y si no lo tuviera, deberán transcurrir cinco años, sin que se advierta que dicho numeral prevea que el plazo prescriptivo pueda interrumpirse por las actuaciones de alguna de las autoridades derivadas del proceso administrativo correspondiente ni por las practicadas por el agente del Ministerio Público de la Federación en la averiguación del delito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169829-43005ac8/prescripcion-de-la-accion-penal-en-delitos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 609/2007. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretario: José Enrique Guerrero Torres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 187/2010, de la que derivaron la tesis jurisprudenciales 1a./J. 96/2010 y 1a./J. 95/2010 de rubros: "DELITOS FISCALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE LA OFENDIDA SE QUERELLE Y EN SU CASO EL MINISTERIO PÚBLICO EJERZA ACCIÓN PENAL, NO SE INTERRUMPEN CON LAS ACTUACIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NI CON LAS DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA." y "DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", respectivamente.

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