DEMANDA DE NULIDAD. AL PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, SU ESTUDIO DEBE SER ÍNTEGRO Y COMPRENDER SUS ANEXOS.
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que las demandas de amparo se interpreten de una manera integral, junto con sus anexos, de modo que se logre una administración de justicia eficiente, atendiendo a lo que de ellas se desprende en su aspecto material y no únicamente formal, pues la armonización de los elementos de ese escrito y los documentos adjuntos relativos es lo que permite una correcta resolución de los asuntos. Así, con base en esa tendencia del Máximo Tribunal del país, se concluye que también en el caso de la demanda de nulidad, el Magistrado instructor de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de que se trate, al proveer sobre su admisión, no debe constreñirse al estudio individual de los capítulos que la integran; es decir, debe dirigir su atención a su contexto íntegro y a los documentos que la acompañan, pues éstos generalmente contienen varios datos o información atinente a los requisitos que de ella exige el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; de ahí que si el escrito inicial presenta deficiencias en algún apartado específico, dicha autoridad estará obligada a apoyarse en la información contenida en otros capítulos, o bien en los documentos anexos, a fin de determinar lo que el actor pretende expresar pero que por razones de desconocimiento de la técnica en el juicio, no señaló en forma correcta. Desde luego que lo anterior no significa que el Magistrado instructor esté perfeccionando la demanda de nulidad en su contenido material, sino que la finalidad de esa labor estriba en armonizar los datos del documento en análisis, para fijar un sentido que sea congruente con todos sus elementos, pero sobre todo es importante porque constituye el medio para entender la voluntad del actor, y además permite respetar con mayor amplitud su garantía individual de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en congruencia con los principios de audiencia, legalidad, seguridad jurídica e imparcialidad por los que los impartidores de justicia deben regirse, que a su vez suponen buena fe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169902-85f5a65a/demanda-de-nulidad-al-proveer-sobre-su-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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