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ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS NO CESA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACREEDOR ALIMENTISTA ALCANCE LA MAYORÍA DE EDAD, PUES TAMBIÉN COMPRENDEN LOS NECESARIOS PARA PROPORCIONARLE EDUCACIÓN QUE LE PERMITA TENER ACCESO A UNA PROFESIÓN, ARTE U OFICIO.

Clave: I.3o.C.677 C · Registro digital (IUS): 169972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2290

La interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 303, 308, 311 Bis y 314 del Código Civil para el Distrito Federal permite concluir que la obligación de proporcionar los alimentos no cesa por el hecho de que el acreedor alimentista alcance la mayoría de edad, pues los alimentos también comprenden los necesarios para que tenga una educación que le permita tener acceso a una profesión, arte u oficio, siempre y cuando se observen, además los principios de proporcionalidad y necesidad. Sin que obste a lo anterior, que el artículo 308, fracción II y el diverso 311 Bis del ordenamiento citado se refieran únicamente a los menores, pues de aceptar que solamente debe otorgarse alimentos a los menores genera consecuencias inaceptables que van en contra de los principios y valores que protegen la convivencia familiar, los que persiguen, entre otros objetivos, la subsistencia de los miembros del grupo familiar; además los lazos afectivos que unen a determinadas personas los obligan moralmente a velar por aquellos que necesitan ayuda o asistencia y porque el derecho hace coercible el cumplimiento de esa obligación a fin de garantizar al acreedor alimentista la satisfacción de sus requerimientos presentes y futuros, ya que la institución de alimentos no fue creada por el legislador para enriquecer al acreedor, o para darle una vida holgada y dedicada al ocio, sino simplemente para que pueda vivir con decoro y pueda atender a sus necesidades.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169972-ce83b7f5/alimentos-la-obligacion-de-proporcionarlos-no-cesa-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 552/2007. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.

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