SUPLENCIA DE AGRAVIOS EN ASUNTOS QUE AFECTEN AL INTERÉS FAMILIAR. CON MOTIVO DE ESTA INSTITUCIÓN JURÍDICA EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PUEDE OMITIR SU ANÁLISIS POR ESTIMARLOS INOPERANTES O INSUFICIENTES, PORQUE ESTÁ OBLIGADO A SUPLIRLOS EN SU DEFICIENCIA O, INCLUSO, ANTE SU AUSENCIA TOTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
En los asuntos en que se involucren derechos que puedan afectar al interés de la familia, concepto en el cual se ubican los que asisten a los menores de edad y que tienen por origen el ejercicio de la patria potestad, en términos del artículo 398, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, el tribunal de alzada debe suplir la falta de agravios o las deficiencias de los que se hubieren expresado, a fin de salvaguardar el interés superior que corresponde a los titulares de esos derechos, atento a lo cual, resulta incorrecto que los desestime por inoperantes o por insuficientes, cuando cualquiera de esas connotaciones tiene por origen un error en el planteamiento o estructura del argumento relativo, pues la indicada institución tiene por objeto, en un primer plano, corregir o perfeccionar los planteamientos esbozados para impugnar una determinada resolución jurisdiccional y, desde otra perspectiva, hacer valer todos aquellos motivos de inconformidad que, de manera eficiente, conduzcan legalmente a la emisión de un fallo en que se salvaguarden los derechos de los sujetos a favor de los cuales se suple la omisión advertida. Por tanto, la autoridad jurisdiccional de segunda instancia debe analizar la legalidad del fallo alzado para concluir en lo fundado o infundado de la pretensión impugnatoria del recurrente, sin que le esté permitido omitir la ponderación de los agravios del inconforme sobre la base de su inoperancia o insuficiencia, precisamente porque le asiste la obligación de suplirlos en su deficiencia o incluso, ante su ausencia total.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170009-d9605d49/suplencia-de-agravios-en-asuntos-que-afecten-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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