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SENTENCIAS DE AMPARO QUE DECLARAN INCONSTITUCIONALES LAS NORMAS QUE PREVÉN UN IMPUESTO. SU CUMPLIMIENTO SE COLMA CON LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS Y SU ACTUALIZACIÓN, PERO NO COMPRENDE EL PAGO DE INTERESES.

Clave: III.2o.A.164 A · Registro digital (IUS): 170013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1820

Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, los efectos de la protección constitucional son restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Así, la sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de las normas que prevén un impuesto, tiene como efecto desincorporar de la esfera jurídica del contribuyente la obligación tributaria respectiva, lo cual se colma con la devolución de la cantidad pagada por concepto del tributo declarado inconstitucional y su actualización, pero no comprende el pago de intereses, pues éstos participan de una naturaleza indemnizatoria, que no constituye un efecto del fallo protector. Estimar lo contrario provocaría desnaturalizar la finalidad del juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170013-9918e5e4/sentencias-de-amparo-que-declaran-inconstitucionales-las-normas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 7/2007. Promotora Jardines del Tule, S.A. de C.V. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 22/2009 en que participó el presente criterio, al carecer de legitimación el denunciante para formularla.

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