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Modo: Corpus Pro

CANDIDATOS PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN. SU POSTULACIÓN NO ES EXCLUSIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Clave: P. V/2008 · Registro digital (IUS): 170118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1133

Conforme a lo dispuesto por el último párrafo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las legislaturas estatales determinar su sistema jurídico electoral y los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán expedida el diecisiete de mayo de dos mil seis y publicada el veinticuatro siguiente en el Diario Oficial del Gobierno del propio Estado, regulan las candidaturas independientes al cargo de Gobernador, a las fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y a las planillas de ayuntamientos. Por lo tanto, en esa entidad federativa la postulación a dichos cargos de elección popular no corresponde en exclusiva a los partidos políticos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170118-f9a60c1f/candidatos-para-cargos-de-eleccion-popular-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006. Partido Político Estatal Alianza por Yucatán, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. 5 de octubre de 2006. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número V/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

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