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ABUSO SEXUAL. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 26, DE LA LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE ALUDE A LA LOCUCIÓN "SIN HACER USO DE LA FUERZA FÍSICA O MORAL", NO CONTIENE UNA CONDUCTA IMPOSIBLE, POR LO QUE NO INFRINGE LOS PRINCIPIOS DE TAXATIVIDAD Y DE LEGALIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

Clave: 1a. XXVII/2008 · Registro digital (IUS): 170144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 123

El tipo penal de abuso sexual descrito en el artículo 27, fracción I, relacionado con el artículo 26 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes (que en otras legislaciones se denomina violación equiparada), no infringe el principio de taxatividad que es corolario del diverso principio de legalidad previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que establece la conducta merecedora de reproche penal consistente en introducir, en persona menor de doce años de edad, por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril, sea cual fuere el sexo de la víctima, sin que se exija, como medios para la comisión del delito "hacer uso de la fuerza física o moral", de ahí que no se establezca una conducta imposible. En el caso, el legislador, al momento de crear la norma, atendió a la calidad especial del sujeto pasivo, la de ser menor de doce años de edad, por lo que no incluyó dichos medios específicos para la ejecución de la conducta, que en otra hipótesis constituyen una calificativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170144-ce3a6eed/abuso-sexual-el-articulo-27-fraccion-i-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2109/2007. 23 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

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