CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. DEBE CONSIDERARSE SUSPENDIDO Y NO COMPUTABLE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, SI SON VARIAS LAS PARTES Y NO SE NOTIFICÓ A TODAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
De los artículos 41 y 53 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se advierte, del primero, que cuando fueren varias las partes en un asunto y el término resulte común a todas ellas, éste se contará a partir del día siguiente en el que todas estuvieren notificadas y, del segundo, que si durante seis meses en la primera instancia se dejare de actuar por parte de los interesados, el Juez decretará, aun de oficio, la caducidad de la instancia; y que los términos de la caducidad corren para todas las partes y se contarán desde la última notificación que se les hubiere hecho. Por tanto, debe estimarse suspendido y no computable para los efectos de la caducidad de la instancia, el lapso necesario que corresponda a la notificación de todas las partes, ya que no puede constituir obstáculo a la suspensión del término de la perención, el incumplimiento por el actuario de su deber de notificar el acuerdo relativo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170388-88307cc6/caducidad-de-la-instancia-debe-considerarse-suspendido-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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