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Modo: Corpus Pro

VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA ORDEN RELATIVA DEBE PRECISAR SU ALCANCE TEMPORAL EN TÉRMINOS CLAROS, INDICANDO EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE INICIA Y EN QUE CONCLUYE.

Clave: XXI.2o.P.A.67 A · Registro digital (IUS): 170417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2839

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 7/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 66, de rubro: "VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. AL PRECISAR EL PERIODO QUE DEBE SER REVISADO, LA ORDEN RESPECTIVA DEBE ESTABLECER CON CLARIDAD LAS FECHAS DE INICIACIÓN Y DE TERMINACIÓN DEL REFERIDO PERIODO, RESULTANDO VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DEJAR LA DETERMINACIÓN DE LA ÚLTIMA FECHA AL ARBITRIO DEL VISITADOR.", la orden de visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales debe contener, entre otros requisitos, el objeto o propósito de que se trate, entendiéndose por ello a la cosa, elemento, tema o materia, esto es, lo que produce certidumbre en lo que se revisa; con base en esto último, cuando en una orden de visita se especifica que el periodo que debe investigarse inicia en una fecha incierta, imprecisa o indeterminada, pues sólo se indica el día y el mes, pero no el año, dejándose su determinación al arbitrio del visitador, se infringe la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y especificada por el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, puesto que en dicha orden se omite precisar uno de los elementos fundamentales del objeto de la visita que se traduce en la obligación a cargo de la autoridad ordenadora de precisar su alcance temporal, precisión que debe hacerse en términos claros, indicando el día, mes y año en que inicia y en que concluye, tanto para que el visitador conozca el periodo que debe revisar, como para que el visitado se entere de cuál es éste, de acuerdo con lo determinado por la autoridad ordenadora y no por el visitador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170417-40d9fcf8/visita-domiciliaria-para-comprobar-el-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 433/2006. Administradora Local de Auditoría Fiscal de Acapulco. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo directo 235/2007. José Luis Franco Domínguez. 29 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 470/2009 en que participó el presente criterio, en atención a que se pretendió contraponer un criterio sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito, en contra de lo establecido en una tesis de jurisprudencia del Alto Tribunal.

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