DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD POR LA COMISIÓN DE ESTE DELITO AL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL, NO DEBE VALORARSE SÓLO SU FIRMA EN EL FORMATO DE DECLARACIÓN FISCAL, SINO TAMBIÉN DEBE TOMARSE EN CUENTA EL CONJUNTO DE DATOS Y ELEMENTOS ESTABLECIDOS EN ÉSTE.
Tratándose del delito equiparable al de defraudación fiscal, previsto por el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consistente en que se consignen ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos al momento de presentar la declaración fiscal, la firma no es el único elemento que debe valorarse para determinar al responsable del delito, sino que también debe tomarse en cuenta el conjunto de elementos establecidos en el formato de declaración fiscal, pues éstos son los que permiten afirmar normativamente quién es la persona legalmente obligada a presentarla y, por tanto, responsable penalmente de lo consignado en ella, ya que en este tipo de ilícitos en que se actúa a nombre de otro, como en el caso de una persona moral, mediante la representación o el mandato legal, la responsabilidad penal no emerge de un dato ontológico (como lo es la realización de la acción concretizada a través de la presentación y firma de la declaración), sino de uno normativo (por disposición de la ley), regulado por el elemento "consignar", pues tal vocablo se erige en un elemento de valoración jurídica del delito de suma importancia, que hace referencia al acto de asentar, expresar, declarar o proporcionar datos en los formatos de declaración fiscal, como son el nombre de la persona moral a favor de quien se hace el pago de los impuestos, el nombre del representante legal, así como el registro federal de contribuyentes de éste, elementos que sirven, en tal caso, para determinar en forma indudable e incontrovertible a qué contribuyente corresponde y poder establecer jurídicamente quién es la persona que actuó en su nombre, máxime cuando se trata de una empresa con administrador general único, es decir, con representación legal y quien realizó dicha consignación de datos ante el fisco en términos de ley, razón ésta que conforme al principio de culpabilidad y responsabilidad individual lo vincula como nexo de atribuibilidad con el hecho consumado y, por tanto, al que en tal supuesto de prueba se le deberá atribuir la comisión del delito, al ser éste y no otro el que ejerció su obligación de presentar la declaración por mandato de aquélla y, por ende, quien tuvo el dominio de la acción materialmente verificada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170531-6663e03c/defraudacion-fiscal-equiparada-prevista-en-el-articulo-109 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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