ARRENDAMIENTO FINANCIERO. SU CARACTERIZACIÓN.
El arrendamiento financiero es objeto, actualmente, de una doble regulación que permite extraer sus características y elaborar un concepto del mismo. Por un lado, están vigentes y dejarán de estarlo en poco menos de seis años, entre otros, los artículos 25 y 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y, por otro, han iniciado su vigencia, entre otros, los artículos 408 y 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a partir del día siguiente a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación en su edición de dieciocho de julio de dos mil seis, por virtud del cual se derogaron las disposiciones primeramente citadas (artículo segundo del decreto) y se adicionaron las transcritas en segundo término (artículo primero del mismo acto legislativo), entre otras. El contrato de arrendamiento financiero, hasta antes de esa reforma, sólo podía ser celebrado por las arrendadoras financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que ahora es factible que, además de esas entidades, celebren operaciones de arrendamiento financiero quienes carezcan de la mencionada calidad y autorización. Destaca el elemento crediticio que está presente en el arrendamiento financiero, y que aunado a otros elementos, permite caracterizar a esa figura y diferenciarla de otras con las que guarda cierta relación, aunque de ningún modo identidad. Existe ese elemento crediticio en el arrendamiento financiero en tanto posibilita que el arrendador, con cargo a su patrimonio, adquiera el bien que desea usar el arrendatario, quien, por tanto, no desembolsa de inicio el precio de ese bien, sino cantidades menores por concepto de rentas, aunque podrá, eventualmente, adquirirlo en condiciones favorables, o sea, un valor inferior a aquel en que fue comprado por el arrendador y que se fijará en el contrato, o un valor menor al de mercado a la fecha de compra, en caso de falta de fijación en el contrato, pero, en todo caso, en este último habrán de darse las bases para establecer ese precio preferente. Lo anterior, revela una operación compleja, e incluso, la existencia de una relación jurídica conexa y necesaria, es decir, la establecida entre el arrendador y el propietario original del bien (productor, fabricante, distribuidor) para adquirirlo y poder entregarlo en arrendamiento financiero al arrendatario, quien está desligado, por lo general, de ese distinto vínculo negocial, ya que, excepcionalmente, pudiera tener alguna incidencia en él una vez celebrado el arrendamiento al requerir, por ejemplo, de tratar lo relativo a mantenimiento preventivo y correctivo del bien mueble o inmueble de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170552-98dcc2f7/arrendamiento-financiero-su-caracterizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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