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Modo: Corpus Pro

DERECHOS. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL EXENTAR DEL PAGO RESPECTIVO A LOS VUELOS QUE REALICEN LAS AERONAVES AL PARTICIPAR EN LOS FESTIVALES AÉREOS ORGANIZADOS POR LA AUTORIDAD AERONÁUTICA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Clave: 2a. CLXXXVI/2007 · Registro digital (IUS): 170779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 229

Conforme al artículo 61 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, las aeronaves pertenecientes a clubes aéreos no pueden ser empleadas para prestar los servicios de transporte de personas, carga o correo, con remuneración o contraprestación alguna; en cambio, para el caso de las aeronaves destinadas a la prestación de esos servicios, de acuerdo al artículo 42 de la Ley citada, sí se pueden fijar y cobrar libremente las tarifas respectivas. En esta tesitura, las aeronaves civiles citadas en segundo lugar y las aeronaves utilizadas, entre otros fines, para la acrobacia y exhibición, no se ubican en el mismo plano de igualdad, pues aquéllas tienen como finalidad obtener un lucro; en cambio, las utilizadas para la acrobacia y exhibición no pueden emplearse para prestar los servicios de mérito y, por ende, no obtienen un lucro; de ahí que se trata de categorías de contribuyentes distintos que ameritan un trato diverso, pero equitativo. Por tanto, la fracción VI del artículo 152 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, por medio de la cual se exenta del pago causado por la utilización de los servicios previstos en el precepto 150-C de dicha ley, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los vuelos realizados para participar en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica no tienen como finalidad el lucro, sino el esparcimiento de los habitantes de un lugar o de un grupo social, e incluso aumentar su acervo cultural, actos cuyo carácter social justifica la exención indicada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170779-58eb5593/derechos-el-articulo-152-fraccion-vi-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1781/2005. Continental Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

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