MEDIOS DE APREMIO. UNA VEZ AGOTADOS SIN QUE SE HAYA VENCIDO LA CONTUMACIA DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE UN TERCERO PARA IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN JUDICIAL, DEBE DARSE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PERSIGA EL DESACATO.
El artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé los diversos medios de apremio que puede emplear el juzgador para hacer cumplir sus determinaciones, entre los que se encuentra el arresto, que consiste en la privación de la libertad en un lugar diverso del destinado a sufrir la pena de la prisión y que no exceda de treinta y seis horas, término máximo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia P./J. 23/95, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 5, de rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CÓDIGOS QUE LO ESTABLECEN POR UN TÉRMINO MAYOR AL DE TREINTA Y SEIS HORAS, SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.". Bajo esas premisas, resulta ilegal que el juzgador imponga un arresto por el plazo máximo de treinta y seis horas, y posteriormente imponga otro por la misma causa, ya que con el primero agotó el máximo de horas permitido constitucionalmente. Ello es así pues, atendiendo al precepto adjetivo invocado, resulta evidente que una vez agotados los medios de apremio sin que se haya vencido la contumacia de alguna de las partes o de un tercero para impedir la ejecución de una orden judicial, el propio precepto establece que si el caso exige mayor sanción debe darse vista a la autoridad competente (Ministerio Público), para que dentro de su ámbito de competencia persiga el desacato a la orden judicial en que incurran las partes. Ello sin perjuicio de que el juzgador, de acuerdo a sus facultades y a instancia de parte, busque otros medios para hacer efectivas sus órdenes.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170929-abc8590b/medios-de-apremio-una-vez-agotados-sin-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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