Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 21-A, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, NO REBASA EL CONTENIDO DE LA LEY QUE REGLAMENTA Y, EN CONSECUENCIA, NO INFRINGE LA FACULTAD REGLAMENTARIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 2a. CXL/2007 · Registro digital (IUS): 170989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 461

Conforme al artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto relativo en la enajenación de las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, como las instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, entre otras; sin incluir en ese concepto las ubicadas en el exterior de la construcción, independientes de la casa habitación, que comúnmente integran la urbanización de la colonia, población o ciudad. Lo anterior en virtud de que fue intención del legislador proteger el poder adquisitivo de la población con necesidad de vivienda, relevando de la carga tributaria a los consumidores finales (quienes adquieren una vivienda) en los que incide económicamente el impuesto, no así a quien adquiere otro tipo de obras o instalaciones. En ese contexto, el artículo 21-A, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta el 4 de diciembre de 2006, en tanto establece que tratándose de unidades habitacionales, no se considerarán como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, no rebasa el contenido del artículo legal que reglamenta sino que, por el contrario, complementa y detalla la exención de referencia, haciendo posible en la esfera administrativa su exacta observancia y, por ende, no infringe la facultad reglamentaria consagrada en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170989-48c0340b/valor-agregado-el-articulo-21-a-segundo-parrafo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1264/2006. Davivir Desarrollos Inmobiliarios, S. de R.L. de C.V. 29 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo directo en revisión 1174/2007. Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis