OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA O TRABAJOS PÚBLICOS O LA DE LOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO. PARA QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO ES NECESARIO QUE LA CONDUCTA DE LOS ACTIVOS SE DIRIJA A UNA OBRA O TRABAJO EN PARTICULAR QUE DERIVE DE UN ESPECÍFICO MANDATO DE AUTORIDAD COMPETENTE EXPEDIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES O CON SU AUTORIZACIÓN.
El artículo 185 del Código Penal Federal sanciona a quienes, de común acuerdo, procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, siempre que dicha ejecución haya sido ordenada con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización. Ahora bien, el tipo penal aludido tiende a tutelar a la administración pública federal, por lo que para su interpretación debe acudirse a normas afines, como es la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en específico, a sus artículos 3 y 4, a partir de los cuales debe entenderse el significado de una obra o trabajo públicos desarrollados por la administración pública federal en forma directa o indirecta, donde principalmente se tiene como finalidad la operación con recursos, ya sean materiales o naturales, como por ejemplo, los relacionados con inmuebles o recursos petroleros, así como todas las demás actividades que son necesarias para su aprovechamiento. Aunado a ello, debe ponderarse que, aparte de la referencia del elemento objetivo, los elementos del tipo penal fijan un elemento normativo, consistente en que dicha obra o trabajos públicos deben provenir de un mandato de autoridad administrativa competente expedido con los requisitos legales o bajo su autorización si es que procede de una concesión, contrato o licitación. Consecuentemente, las anteriores premisas conducen a considerar que, para que se actualice el referido delito, es necesario que la conducta de los activos se dirija a una obra o trabajo en concreto, porque debe analizarse tal mandato o autorización como factor valorativo del tipo para tornar antijurídica la conducta que se reprocha penalmente. De tal suerte que no basta que los activos impidan de algún modo la prestación de un servicio público, lo que si bien puede ser factor para configurar otro ilícito, no surte la hipótesis de la que se habla, dado que, en ese supuesto, su actuar se dirige a interrumpir un servicio público de manera general, mas no una obra o trabajo en particular que derive de un específico mandato de autoridad competente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171116-7120c0de/oposicion-a-la-ejecucion-de-una-obra-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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