JUICIO SUCESORIO. EL LLAMAMIENTO (CITACIÓN) DE LOS HEREDEROS A ÉSTE SURTE EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, POR LO QUE CUANDO SU OMISIÓN O ILEGAL VERIFICACIÓN SON RECLAMADOS EN AMPARO POR UN POSIBLE HEREDERO, PROCEDE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que conforme a las reglas contempladas en el capítulo vigésimo quinto del libro cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, el llamamiento de herederos a un juicio sucesorio se denomina citación, también lo es que ésta no consiste en un simple llamado para comparecer a la práctica de alguna diligencia o para dar a conocer una resolución o reclamación susceptible de afectar los intereses del posible heredero; por el contrario, sus efectos tienen características muy similares a las de un emplazamiento, pues en virtud de aquélla se cita a los herederos para que intervengan en el procedimiento y, en su caso, hagan valer sus derechos hereditarios durante todo el juicio sucesorio, pues en éste pueden hacer valer el reconocimiento de herederos en la junta correspondiente, nombrar o ser nombrados albaceas, objetar el derecho o la capacidad para heredar de algún presunto heredero, etcétera. Por tanto, aun cuando los juicios sucesorios no nacen siendo de naturaleza contenciosa, es indiscutible que dentro de ellos puede surgir un conflicto de intereses, por lo que la facultad de intervenir en ellos resulta constante; consecuentemente, el llamamiento a un juicio sucesorio surte efectos de emplazamiento y, por tanto, cuando su omisión o ilegal verificación son reclamadas en amparo por un posible heredero, procede suplir la queja deficiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171141-c8fe20b9/juicio-sucesorio-el-llamamiento-citacion-de-los-herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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