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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE ASUNTOS RELATIVOS A LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL SER DE NATURALEZA ELECTORAL.

Clave: II.1o.A.145 A · Registro digital (IUS): 171145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3204

El artículo 154 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece un marco de referencia para que el gobernado se inconforme contra el actuar de las autoridades administrativas municipales competentes de considerar que el acto o resolución que emitan sea contrario a sus intereses, esto es, a través del recurso de inconformidad o del juicio contencioso administrativo, en términos de lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos de la propia entidad federativa; sin embargo, tal estimación demuestra que se trata de un precepto que tiene que sujetarse a lo estatuido en la normatividad especial (administrativa). Bajo ese contexto, si el aludido código establece en su artículo 1 que es improcedente su aplicación tratándose de la materia electoral, resulta inconcuso que en los asuntos relativos a la elección de las autoridades auxiliares y de los consejos de participación ciudadana previstos en la mencionada ley, al ser de naturaleza electoral, es improcedente el referido juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171145-8256f39a/juicio-contencioso-administrativo-es-improcedente-tratandose-de-asuntos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 189/2007. Juan Leyva Cortés y otros. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 90/2008 y 2a./J. 91/2008, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, páginas 67 y 68, con los rubros: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL JUICIO RELATIVO ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, VINCULADOS CON LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS, PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL EXISTIR NORMA EXPRESA AL RESPECTO." y "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL JUICIO RELATIVO ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, VINCULADOS CON LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL NO TRATARSE DE COMICIOS PERTENECIENTES A LA MATERIA ELECTORAL.", respectivamente.

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