IMPEDIMENTO. LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEROGAN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE AMPARO.
De acuerdo al artículo 9o. del Código Civil Federal, la derogación de la ley puede ser expresa, como cuando se menciona en una nueva disposición el precepto derogado (expresa explícita) o cuando se declara que se derogan los artículos opuestos a la ley nueva (expresa implícita), y puede ser tácita, cuando lo dispuesto en el precepto nuevo sea incompatible con lo regulado en el artículo anterior, aunque se trate de distintos cuerpos de leyes, y en la nueva ley no se hable expresamente de derogación alguna; así, la ley general nueva del mismo rango no puede derogar tácitamente a la ley especial, pero sí puede derogar tácitamente a la norma especial antigua. Las causas de impedimentos previstas en el artículo 66 de la Ley de Amparo no están derogadas por la existencia del numeral 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues son dos disposiciones jurídicas de la misma jerarquía, dictadas en distintas épocas, ya que el artículo 66 es una norma anterior al 146. Adicionalmente, de su análisis no se advierte la oposición o incompatibilidad de una a la otra, ni la negación de una por la otra, pues este último artículo no dice lo contrario de lo afirmado por aquél, ni niega lo que da por cierto el otro, al regular ambos numerales las causas de impedimento para conocer de un asunto, con la diferencia de que las establecidas en el artículo 66 son de aplicación estricta y limitada en materia de amparo, mientras las previstas en el diverso 146 operan en la jurisdicción federal ordinaria. Además, no existe incompatibilidad por virtud de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los preceptos 46 y 146, fracción XVII, reconoce de manera expresa la exclusividad y vigencia del citado numeral 66, para la resolución de los impedimentos planteados en un juicio de amparo y en los recursos procedentes en éste.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171168-4b4fe1ed/impedimento-las-causas-previstas-en-la-ley-organica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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