Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS O DEL MEDIO IMPUGNATIVO RELATIVO, CONTRA ACTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, AJENOS A LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CORRESPONDE AL JUZGADOR DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: 2a. CXXXVI/2007 · Registro digital (IUS): 171220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 445

El Ministerio Público, al llevar a cabo los actos que integran la averiguación previa, orientados a satisfacer los requisitos exigidos para el ejercicio de la acción penal, actúa como autoridad en uso de la atribución de perseguir los delitos depositada en dicha institución por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a diferencia de la actividad que realiza dentro del proceso, cuando actúa como parte. Ahora bien, dado que la averiguación previa integra, junto con las diligencias judiciales, un todo indivisible que constituye el proceso penal, los actos o abstenciones que tengan lugar durante su integración corresponden a la materia penal, aunque provengan de autoridad administrativa, porque ésta desarrolla una actividad materialmente penal, tendente a comprobar la existencia del cuerpo del delito y a determinar si se reúnen los elementos necesarios que hagan presumir la probable responsabilidad del inculpado, para decidir si procede o no el ejercicio de la acción penal. En ese sentido, por exclusión, cuando el representante social emite actos no vinculados con la actividad persecutoria, éstos son meramente administrativos, emitidos además por autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones o atribuciones públicas, cuya actuación no fue motivada por denuncia o querella específica, ni se realizó como parte de alguna indagatoria penal; de ahí que el conocimiento de la demanda de garantías promovida en su contra o del medio impugnativo respectivo corresponda al juzgador de amparo en materia administrativa, al no actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171220-acaa0903/competencia-para-conocer-de-la-demanda-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 85/2007. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa y Segundo en Materia Penal, ambos del Sexto Circuito. 19 de septiembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.