Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ROBO CALIFICADO. EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ UNA PENALIDAD AGRAVADA DIVERSA A LA ESTABLECIDA PARA EL TIPO BÁSICO, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULO AUTOMOTRIZ O PARTE DE ÉSTE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 1a. CXCI/2007 · Registro digital (IUS): 171298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 418

Al señalar el mencionado precepto constitucional que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, consagra la garantía de seguridad jurídica de los procesados, en el sentido de que prohíbe la duplicidad o repetición de procesos respecto de los mismos hechos considerados delictivos. En estas condiciones, se concluye que el artículo 224, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal, al prever una penalidad agravada diversa a la establecida para el tipo básico, tratándose de robo de vehículo automotriz o parte de éste, no transgrede el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no autoriza la imposición de una doble pena al infractor. Lo anterior es así, porque no debe confundirse la calificativa de la conducta desplegada con la recalificación del delito, pues mientras la primera es la circunstancia que modifica un tipo básico para agravarlo o atenuarlo, la segunda consiste en volver a calificar la misma conducta con base en un diverso ilícito; de manera que aun cuando el artículo 220 de dicho Código describe el tipo básico del delito de robo y determina la penalidad correspondiente de acuerdo a la cuantía o monto de lo robado, el citado artículo 224, fracción VIII, precisa la penalidad que debe imponerse cuando el robo se realice bajo determinadas circunstancias, esto es, el tipo legal básico considera la cuantía para determinar su sanción y el delito especial toma como base las circunstancias de su ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171298-9c30028a/robo-calificado-el-articulo-224-fraccion-viii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 784/2007. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 91/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 308, de título y subtítulo: "ROBO. EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ COMO AGRAVANTE QUE ESE DELITO SE COMETA RESPECTO DE VEHÍCULO AUTOMOTRIZ O PARTE DE ÉSTE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis